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REGLAMENTO DE TITULACIÓN PRIMERA PARTE

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Mensaje  CHRISTIAN Jue Mar 19, 2009 11:03 am

ART. Nº 1
El presente reglamento de Titulación entrará en vigencia para los estudiantes egresados a partir del año escolar 2008 del Liceo Politécnico “Pueblo Nuevo”, que se rigen por los planes y programas de estudio aprobados de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del Decreto Supremo de Educación Nº 220, de 1998 y sus modificaciones, así como también por el Exento de Evaluación Nº 83 del 06 de Marzo del 2001. Entendiéndose por proceso de titulación, el periodo que se extiende desde la matrícula hasta su aprobación final, incluyendo el cumplimiento de todos y cada uno de los procedimientos necesarios para la obtención y entrega del Título de Técnico de Nivel Medio correspondiente, por parte del Ministerio de Educación.


ART. Nº 2
La titulación de los alumnos (as) egresados del Liceo Politécnico “Pueblo Nuevo” es la culminación del proceso de formación técnica. Para tales efectos, previamente, deberán desarrollar una Práctica Profesional en empresas afines, donde desarrollarán tareas y actividades propias de cada especialidad que imparte el establecimiento, estas son: Electrónica, Telecomunicaciones, Mecánica Automotriz y Administración.
El Plan de Práctica, documento guía para el desarrollo de la práctica profesional, deberá ser elaborado de acuerdo con el perfil de egreso del Técnico de Nivel Medio de cada especialidad, revisado en conformidad al perfil profesional y contextualizado en función de las tareas y criterios de realización de la empresa.
Deberá contemplar actividades que aporten al logro de las competencias genéricas de empleabilidad, específicas del ámbito de cada especialidad, con énfasis en el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos, como, asimismo, de competencias laborales transversales tales como: responsabilidad, honestidad, puntualidad, actitud proactiva y cumplimiento de normativa interna de la empresa, entre otros.
Deberá establecer el número de horas de la jornada diaria y semanal de práctica que realiza el alumno (a) en el Centro de Práctica. La jornada semanal no deberá superar las 44 horas cronológicas, ni realizarse en horarios nocturnos, feriados o fines de semana. Las horas extraordinarias deberán ser acordadas con el alumno (a) practicante e informadas al establecimiento y serán consideradas en el número total de horas del Plan de Práctica.
No estará permitido que el estudiante en práctica realice tareas que no estén definidas en el Plan de Práctica.


ART. Nº 3
Los estudiantes de enseñanza media Técnico – Profesional que hubieren aprobado todos los cursos contemplados en sus respectivos planes de estudio, se considerarán egresados, tendrán derecho a recibir su Licencia de Enseñanza Media e iniciar su proceso de titulación en el Liceo Politécnico “Pueblo Nuevo”.
Será obligación del establecimiento, a través del profesor Tutor, informar a los alumnos (as) que se matriculen para realizar su práctica profesional de los beneficios a los que pueden optar, tales como pase escolar, becas, gratuidad del proceso de titulación, etc. Asimismo, los alumnos (as) que realicen su práctica podrán postular al beneficio de la Bonificación de la Práctica Profesional, de acuerdo con los recursos presupuestarios especificados anualmente para este fin.
El valor único de la matrícula para un alumno (a) que desee iniciar su proceso de Titulación, se enmarcará dentro de los valores establecidos por el Ministerio de Educación para los establecimientos de enseñanza media correspondiente al año lectivo en que el alumno (a) se inscribe para su práctica.

ART. Nº 4
Los alumnos (as) que egresen del establecimiento deberán iniciar su proceso de titulación en un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de su egreso.
Los que excedan el plazo de tres años deberán desarrollar una etapa de actualización técnica, previo a la realización de su práctica profesional.
La etapa de actualización técnica será de carácter teórico – práctico, basados en la aplicación de conocimiento científico y tecnológico referidos a la especialidad y tendrá por objeto actualizar la formación del postulante. Para iniciar este proceso, el o la postulante deberá matricularse como alumno (a) en práctica.
Una vez finalizado el periodo de actualización técnica el postulante deberá realizar una demostración práctica de sus conocimientos.
Una vez aprobado el periodo de actualización técnica el o la postulante podrá realizar su práctica profesional, considerándose el número de horas estipuladas en el presente reglamento y acatando las mismas condiciones para practicantes en periodos normales.

Artículo Nº 5

La práctica profesional tendrá una duración mínima de 450 horas y un máximo de 720 horas cronológicas.
Será de 454 horas para quienes optan a la rebaja del 15 %. Pueden optar a esta disminución de horas de práctica los alumnos (as) egresados cuyo rendimiento académico promedio, en la formación diferenciada técnico – profesional, sea de 6.0 o superior.
Los alumnos (as) de las distintas especialidades que imparte el establecimiento Politécnico “Pueblo Nuevo”, que no puedan postular a dicha rebaja de horas de práctica y tengan todos sus módulos aprobados, desarrollarán una práctica de 520 horas cronológicas. A estas 520 horas se agregarán 50 horas por módulo reprobado, como una forma de complementar los aprendizajes no logrados en su formación técnica.


ART. Nº 6
Para aprobar la práctica profesional, los estudiantes deberán:

a) Completar el número de horas de práctica, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento del proceso de Titulación del Liceo Politécnico “Pueblo Nuevo”.
b) Demostrar el logro de las tareas y exigencias del plan de prácticas, de acuerdo con lo evaluado por el maestro guía de la empresa, el que será monitoreado y controlado a través de las supervisiones del Profesor Tutor en la empresa. Se considerará aprobado un Plan de Práctica cuando el promedio aritmético de todas las tareas contenidas en el documento, sea igual o superior a 4.0, para efectos de cálculo de este promedio no se aproximará a la décima siguiente.
La aprobación de la práctica profesional se certificará a través de un informe de práctica elaborado por el profesor tutor.
El Plan de Práctica evaluado por el Maestro Guía y el informe de práctica elaborado por el Profesor Tutor, formarán parte del expediente de titulación del estudiante.


ART. Nº 7
En los casos que algunos alumnos (as) efectúen su Práctica Profesional en lugares apartados, el establecimiento educacional deberá:

- Asegurar, al menos, una supervisión presencial e implementar mecanismos complementarios para una adecuada supervisión a distancia del proceso, o
- Facilitar que el estudiante se matricule en otro establecimiento educacional que imparta su especialidad y le asegure la debida supervisión del proceso de titulación. En este caso el alumno (a) será titulado por el establecimiento educacional que haya supervisado efectivamente la práctica y donde estuviere matriculado.

De recibir alumnos (as) egresados de otros establecimientos educacionales, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Novena Región de la Araucanía, el establecimiento procederá de igual forma que con sus alumnos (as) egresados.

ART. Nº 8
Los estudiantes con más de tres años de egresados, que se hayan desempeñado en actividades y / o estudios propios de su especialidad por 720 horas cronológicas o más, podrán solicitar al establecimiento el reconocimiento de dichas actividades o estudios como práctica profesional, para lo cual deberán matricularse, presentar un certificado laboral y someterse a una evaluación similar a la utilizada para evaluar el cumplimiento descrito en el plan de práctica.
No se exigirá etapa de actualización técnica a quienes, previa verificación de antecedentes, se les apruebe la solicitud de exención de práctica por reconocimiento formal de desempeño laboral en la especialidad.

ART. Nº 9
Cuando el estudiante apruebe su práctica profesional, el Director del establecimiento, con el fin de tramitar el Título de Técnico de Nivel Medio correspondiente a su sector económico y especialidad, enviará a la Secretaría Regional Ministerial respectiva los siguientes antecedentes en el “Expediente de Título” del alumno (a)):

- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de concentración de notas de todos los cursos correspondientes al Plan de estudios.
- Acta de examen de etapa de actualización técnica. (De haber periodo actualización técnica)
- Certificado del empleador. (En el caso de reconocimiento de trabajo, como práctica profesional).
- Certificado de estudios superiores. (en el caso de reconocimiento de estudios superiores, como práctica profesional)
- Plan de Práctica.
- Informe de Práctica del Profesor Tutor.
- Diploma de Título según diseño oficial, establecido en Decreto Supremo Nº 2516 del 2007.

Todo el proceso de otorgamiento del Título, no podrá exceder los 60 días desde el inicio de tramitación ante el Ministerio de Educación.

ART. Nº 10
Los alumnos (as) podrán realizar su práctica profesional en el establecimiento, previa autorización de SECREDUC. En este caso el tutor de alumno (a) será el Jefe de Especialidad o quien designe para tales efectos el Director del Liceo.

CHRISTIAN
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