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REGLAMENTO DE TITULACIÓN SEGUNDA PARTE

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Mensaje  CHRISTIAN Jue Mar 19, 2009 11:01 am

ART. Nº 11
El Profesor Tutor deberá realizar, como mínimo, dos supervisiones al alumno (a) en la empresa, entrevistándose, a lo menos, en una oportunidad con el maestro guía y en una con el estudiante en práctica, o ambos, dejando registro de sus observaciones en el expediente del alumno (a). Estas supervisiones son para todos los alumnos (as) que se encuentren en proceso, independientemente del periodo de vacaciones escolares. De cada supervisión que realice, el Profesor Tutor levantará un informe que de cuenta de lo observado en cada una de sus supervisiones, informe del que quedará copia en archivo de la Unidad Técnico Pedagógica, a cargo del Evaluador de esa unidad.

ART. Nº 12
Con el objetivo de asegurar la aceptación formal por parte del centro de prácticas hacia el estudiante para que desarrolle su proceso, es que se firmará un Convenio de Práctica, por alumno, el que deberá contener como mínimo:

- Fecha de suscripción del convenio.
- Identificación del alumno (a) practicante.
- Identificación de la empresa.
- Identificación del Maestro Guía de la Empresa
- Fecha de inicio, término y jornada de la Práctica Profesional.
- Descripción general de las labores a desarrollar por el alumno (a) practicante.
- Firma de las partes.

Los convenios de práctica podrán incorporar más antecedentes, dependiendo de las políticas de la empresa.




ART. Nº 13
Los alumnos (as) en práctica tienen derecho a:

- Matricularse como alumno (a) regular.
- Pase escolar, uso de biblioteca, seguro escolar, etc.
- Ser informado de las becas y beneficios que posee en su condición de alumno (a) practicante.
- Que se le designe un Profesor Tutor .
- Participar en la elaboración de su Plan de Práctica.
- Ser supervisado al menos en dos oportunidades por el Profesor Tutor .
- Iniciar su proceso de práctica en un plazo máximo de tres años, después de los cuales podrá realizar su práctica profesional, previo periodo de actualización.
- Realizar un mínimo de 450 horas y un máximo de 720 horas de Práctica Profesional.
- Solicitar la disminución en un 15 % de las horas de práctica que le corresponden, por buen rendimiento académico en la formación diferenciada técnico – profesional.
- Realizar su Práctica Profesional en otras comunas o regiones.
- El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para realizar la práctica profesional. A estas alumnas deberán otorgárseles las facilidades del caso.



ART. Nº 14
Los alumnos (as) en práctica tienen el deber de:

- Matricularse en el establecimiento, como alumno en práctica.
- Cumplir con el 100 % de las horas asignadas como mínimas para su Práctica Profesional.
- Respetar las normas de convivencia, higiene, seguridad y organigrama de la empresa en que se encuentre realizando su Práctica Profesional.
- Mantener una conducta irreprochable y acorde a la condición de alumno (a) en práctica del Liceo Politécnico “Pueblo Nuevo”.
- Hacer llegar al centro de práctica y en los plazos legales la licencia médica, en el caso de enfermedad que impida su asistencia a la jornada de trabajo.
- Hacer llegar al establecimiento copia de la licencia médica, en un plazo máximo de 48 horas, en el caso de enfermedad que impida su asistencia a la jornada de trabajo.
- Informar al Profesor Tutor del establecimiento, cualquier problema que tenga en el centro de práctica y que ponga en riesgo su continuidad en la empresa.

ART. Nº 15
Son funciones del Profesor Tutor:

- Informar a los alumnos (a) en práctica, en concordancia con otros departamentos afines, sobre las becas y beneficios a los que pueden acceder.
- Tramitar, en el caso que corresponda y en concordancia con otros departamentos afines, las becas y beneficios de los alumnos practicantes.
- Elaborar, en conjunto con el alumno (a) practicante y el Maestro Guía, el plan de práctica, según las especificaciones dadas en el presente reglamento.
- Ocuparse de las situaciones problemáticas emergentes que afecten a los alumnos que se encuentren realizando su Práctica Profesional, en concordancia con otros departamentos afines.
- Supervisar a los alumnos en práctica.
- Hacer efectivo el seguro escolar de atención médica, en caso de accidente del alumno (a) practicante, en concordancia con otros departamentos afines.
- Elaborar informe de práctica de los alumnos(as) que hayan finalizado el proceso.
- Armar el expediente de título del estudiante, una vez que éste termine y apruebe su Práctica Profesional.
- Elaborar y tramitar ante la SECREDUC los Títulos de Técnicos de Nivel Medio.



ART. Nº 16
Son funciones del Maestro Guía:

- Consensuar el plan de práctica, en conjunto con el Profesor Tutor y el alumno (a) practicante.
- Guiar al alumno (a) practicante, en las actividades propias de su Práctica Profesional.
- Verificar el cumplimiento de las tareas contenidas en el Plan de práctica.
- Evaluar y calificar las tareas del Plan de Práctica y determinar su aprobación o reprobación.
- Establecer contacto con el Profesor Tutor en el caso de alguna anormalidad en el proceso a su cargo.

ART. Nº 17
Son funciones del Centro de Práctica:

- Respetar el convenio suscrito con el establecimiento, para la realización de la Práctica Profesional del alumno (a).
- Designar Maestro guía para el alumno en práctica.
- Establecer contacto con el Profesor Tutor, en el caso de alguna anormalidad en el proceso a su cargo.
- Brindar las medidas de higiene y seguridad necesarias para el buen desarrollo de la Práctica Profesional.
- Derivar a un centro asistencial al alumno (a) practicante, en caso de accidente y tomar contacto con el establecimiento para efectos de tramitar el seguro escolar.

ART. Nº 18
Será motivo de suspensión y / o interrupción de la Práctica Profesional, el que el alumno (a):

- No cumpla con el horario de trabajo acordado en el Plan de práctica.
- Vulnere las normas de Higiene y Seguridad del centro de prácticas.
- Falte a la ética, moral y buenas costumbres, en el lugar de trabajo.
- No asista a su jornada laboral, sin previo aviso o motivo justificado.

En tales casos, el alumno (a) podrá iniciar una segunda Práctica Profesional y las horas realizadas en la empresa anterior, no serán reconocidas.

ART. Nº 19
Será motivo de suspensión y/o interrupción de la Práctica Profesional de un alumno (a) el que la empresa:

- No pueda dar cumplimiento a las tareas establecidas en el Plan de Práctica.
- Obligue al estudiante a realizar tareas que no estén definidas en el Plan de Práctica.
- No cumpla con las medidas de Higiene y Seguridad Industrial.
- Su administración sea errática y/o caótica.
- Existan problemas de relaciones interpersonales con el alumno (a).

En tales casos, el establecimiento educacional procederá a la reubicación del alumno (a), considerando las horas realizadas en la empresa en cuestión.

ART. Nº 20
Se podrá poner término al convenio de común acuerdo Empresa – Liceo o en forma unilateral por alguna de las partes, si ocurriese alguna de las situaciones señaladas en los artículos Nº 18 y 19 del presente reglamento.

ART. Nº 21
Toda situación no prevista en este reglamento de titulación deberá ser resuelta por la Dirección del Establecimiento, por la secretaría Regional Ministerial de educación o por la División de Educación General de acuerdo a sus respectivas competencias.

CHRISTIAN
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